- Indemnización por despido sin justa causa
- Indemnizaciones por el No pago oportuno de las cesantías
- Indemnización por el no pago total del salario
Indemnización por despido sin justa causa:
ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA.
Si en un contrato a término fijo la persona ingresó el 21 de Mayo de 2014 y tenía contrato hasta el día 15 de agosto de 2014, pero la empresa la despide sin justa causa el día 18 de Junio de 2014. La empresa debe indemnizar a esa persona desde el día 19 de junio de 2014 hasta el 15 de agosto de 2014.
Ejemplo:
Salario $896.000
Días laborados: 47
Días faltantes por laborar: 16
Valor día labor: $896.000/30 = $29.866
Indemnización = valor día labor * días dejados de laborar
Indemnización = $29.866*16
Indemnización = $477.866
Indemnizaciones por el No pago oportuno de las cesantías
Ley 50 de 1990
Artículo 98º.- El auxilio de cesantía estará sometido a los siguientes regímenes: 3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo
Ejemplo:
Sigamos con el mismo ejemplo, por el trabajo realizado del día 21 de mayo 2014, al día 18 de Junio de 2014, a esta persona las cesantías deberán consignarlas a más tardar el día 14 de Febrero de 2015. Si la empresa le consigna digamos hasta el día 20 de abril de 2015 hay lugar a esta indemnización porque consigno posterior al día de pago.
La sanción dice que deberá pagarse un día labor por cada día de retardo.
Ejercicio:
Valor día labor: $29.866
Días de retraso: 65
Indemnización = $29.866*65
Indemnización = $1.911.424
Indemnización por el no pago total del salario:
ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO: Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.
Ejercicio:
Si el trabajador ingresó a trabajar el día 25 de febrero de 2014, con un salario de $965.231, más una bonificación habitual de $236.000, lo despiden el día 15 de abril de 2014. Cuando le pagan su liquidación no tuvieron en cuenta la bonificación por lo tanto la empresa no pago el total de su salario al trabajador.
Salario: $965.231+$236.000 = 1.201.231
Día labor: $40.041
Días de indemnización: 35
Indemnización = 35 * $40.041
Indemnización = $1.401.435
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