El incremento pensional continúa estando vigente para aquellas personas que han sido pensionadas y beneficiadas por el régimen de transición.
El cual consiste en lo siguiente: Un incremento pensional equivalente al catorce por ciento (14%) por el cónyuge o compañero o compañera, siempre y cuando dependa económicamente por el beneficiario de la pensión.
Y, un siete por ciento (7%) por cada uno de los hijos menores de 16 años o de 18 años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos, siempre y cuando dependan económicamente por la persona beneficiaria de la pensión.
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