COBROS A TERCEROS
1. ¿QUÉ SON LOS COBROS A TERCEROS O COBROS POR SERVICIOS ADICIONALES?
Son todos aquellos que pueden ser de carácter comercial, crediticios o de seguros, que NO son derivados de la prestación del servicio público domiciliario y son autorizados expresamente por el usuario o suscriptor del servicio. ejemplo: Crédito fácil Codensa en Bogotá.
2. ¿QUIÉN PUEDE HACER ESOS COBROS?
Los cobros los puede realizar la empresa prestadora del servicio público domiciliario, pero siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1) el usuario los autorice expresamente 2) el valor del servicio público se cobre por separado y 3) la empresa no suspenda o corte el servicio público domiciliario por el no pago de esos cobros.
3. ¿CÓMO SE COBRAN ESOS CONCEPTOS?
La empresa prestadora del servicio los cobra a través de la factura del servicio público domiciliario, pero reitero, solo si el usuario lo autoriza expresamente.
4. ¿QUIÉN PUEDE ADQUIRIR DEUDAS O CRÉDITOS POR ESOS CONCEPTOS?
Como indicaba anteriormente todo usuario puede adquirir estos servicios, bien sea, por créditos, comerciales o de seguros, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la prestadora.
5. ¿SI EL USUARIO SE ATRASA EN LOS PAGOS A TERCEROS SE LE PUEDE SUSPENDER EL SERVICIO PÚBLICO
No, las prestadoras no pueden suspender el servicio por el no pago de extos créditos; por eso las prestadoras que pretendan incluir en las facturas de servicios públicos cuotas derivadas de créditos otorgados a los usuarios, deberán garantizar las facilidades que permitan al usuario en todo caso cancelar el valor del consumo o de otros servicios inherentes a la prestación del servicio, cuando no puedan cancelar el valor de los créditos, sin que en ningún caso se generen cobros adicionales por dicha gestión.
6. ¿EL ATRASO EN LOS PAGOS A TERCEROS CAUSA INTERES DE MORA EN EL VALOR DE LA FACTURA?
En esta pregunta debemos aclarar que, los intereses moratorios derivados de los cobros a servicios diferentes al consumo, se generan siempre y cuando así lo hayan pactado el usuario y la prestadora, pero como son servicios que no vigila la superservicios, no podemos asegurar si o no los deben cobrar.
7. ¿QUÉ SUCEDE SI QUIEN ADQUIERE LA DEUDA NO SE HACE CARGO DE LOS PAGOS?
La empresa prestadora cobrara o se hará responsable del pago que debe hacer el usuario a través de otros mecanismos jurídicos, vía ordinaria cobro coactivo, en conclusión cualquier otro mecanismo idóneo para cobrar el título valor que debe suscribir quien se obliga a pagarlos a través de la factura. Pero reitero, que la empresa prestadora no se encuentra legalmente facultada para suspender o cortar el servicio público domiciliario por el atraso de dichos cobros.
8. ¿LA PRESTADORA PUEDE REPORTAR EN CENTRALES DE RIESGO LA DEUDA POR ESE CONCEPTO?
Ni la Ley 142 de 1994, ni las normas que regulan el reporte de morosos a las centrales de riesgo, prohíben la inclusión en las listas de las centrales de riesgo a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios. Además debe tenerse en cuenta que la relación empresa-usuario es una relación comercial.
Así lo han aceptado algunas comisiones reguladoras de los servicios públicos como en el caso de la CRA.
Respecto de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, la Comisión de Regulación no ha dispuesto nada sobre esta materia.
Por consiguiente, las empresas prestadoras pueden establecer en el contrato de condiciones uniformes las condiciones en que realizarán el reporte a las centrales de riesgo, cumpliendo además con las disposiciones regulatorias respectivas y la Ley 1266de 2008.
9. INFORMACIÓN ADICIONAL NO CONTENIDA EN EL CUESTIONARIO
Recomendar a los suscriptores o propietarios de los predios a quienes les cobran deudas que fueron adquiridos por otras Personas, que pueden exigirle al prestador, que retire de la factura dichos cobros y persiga la deuda en contra de quien la adquirió, toda vez que la prestadora tiene en su poder, un título valor con el cual respaldan la deuda.