Teniendo en cuenta la nueva Reglamentación a partir del 1 de Mayo de 2014 y de acuerdo a las Resoluciones 059/2012 la 173/2013 de la CREG Y LA Resol 9-0902 /2013 del Ministerio de Minas y Energía :
La Revisión Periódica o Revisión Técnica Reglamentaria, se debe hacer obligatoriamente de acuerdo con la regulación vigente y es una verificación realizada por técnicos acreditados, a las instalaciones del inmueble que utiliza el servicio de gas natural, desde el centro de medición hasta los gasodomésticos instalados, en un periodo no mayor a 5 años, con el fin de verificar las condiciones de utilización segura de las redes internas, para ello se debe verificar que no existan fugas, ni riesgos de intoxicación por presencia de monóxido de carbono, entre otros.
Antes, la responsabilidad para llevar a cabo la Revisión Técnica Reglamentaria era de la distribuidora, ahora es del cliente.
El cliente podrá escoger, además de Gas Natural Fenosa, cualquier organismo debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC – y registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, para realizar la Revisión Técnico Reglamentaria.
Debido a que la Resolución CREG 0936/2008 se mantiene vigente, continua la obligación para los clientes con calentadores especiales de 5 o 6 litros, en ciudades con alturas mayores a 2.000 metros sobre el nivel del mar, éstos deben realizar la inspección cada 2 años si se presentan las siguientes condiciones:
- Cuando los calentadores no cuentan conductos al exterior de la vivienda, que permitan la salida de los gases fruto de la combustión.
- Cuando los calentadores no están ubicados en el exterior del predio.
Por razones de seguridad se debe realizar la Revisión Técnica Reglamentaria en plazos desde los 55 a 60 meses desde la última revisión o puesta en servicio. En caso de no haber sido enviado a Gas Natural Fenosa la certificación de la instalación interna por parte de un organismo de inspección o de certificación acreditado, la distribuidora deberá proceder al corte del servicio por incumplimiento del contrato de condiciones uniformes y de la reglamentación vigente.