Preguntas y Respuesta comunes del ciudadano colombiano sobre Servicios Públicos Domiciliarios
¿Cuál es el tiempo de reconexión o restablecimiento del servicio público domiciliario?
- La prestadora debe restablecer el servicio, dentro de las 24 horas siguientes, contadas a partir de cuando se eliminó la causa que produjo la suspensión o se emitió decisión favorable a la solicitud de reconexión.
- Cuando se ha cancelado oportunamente la factura.
- Cuando se encuentren peticiones, quejas o recursos en trámite, respecto de la factura pendiente de pago.
- Cuando se han cancelado los valores que NO están en reclamación.
- Cuando existan deudas diferentes al costo de la prestación del servicio público domiciliario que se facture.
- Por mora en el pago de la factura cuando contra ésta no se haya presentado queja, petición, reclamo o recurso.
- Por no cancelar los valores que NO se encuentran en reclamación o el consumo promedio de los últimos cinco (5) meses.
- Por Indebida manipulación en las acometidas, medidores, conexiones, etc.
- Por alteración unilateral por parte del usuario, de las condiciones contractuales de prestación del servicio.
- Por el acuerdo entre la prestadora, el usuario y los terceros que puedan resultar afectados o para hacer reparaciones y evitar perjuicios al inmueble.
- Cuando el usuario impida injustificadamente el acceso al medidor u otras instalaciones del servicio o se obstruya el acceso a las mismas.
- Si a juicio del distribuidor, la instalación del usuario se hubiera tornado peligrosa o defectuosa.
- Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema.
- Para cumplir con cualquier orden o directiva gubernamental.
¿La empresa prestadora debe de avisarle al usuario con anterioridad la suspensión del servicio público domiciliario?
Si, la empresa debe informarle al usuario sobre la suspensión del servicio.
Cuando se trata de una suspensión por falta de pago, en las facturas se anuncia la fecha a partir de la cual procede la suspensión del servicio.
Cuando se trata de una suspensión por incumplimiento a lo previsto en el Contrato de Condiciones Uniformes, la prestadora debe adelantar una actuación administrativa en la cual se le avise al usuario que si se encuentra probada la anomalía se suspenderá el servicio, permitiéndole defenderse y evitar la suspensión.
¿Que valores se exigen en las facturas de servicios públicos domiciliarios?
En la factura sólo se puede incluir:
- El valor de los consumos y los demás servicios inherentes relacionados con la prestación del servicio, tales como derechos de conexión, cobro de medidores, etc.
- Intereses por mora
- Alumbrado público
- Valores diferentes o que no tengan relación con la prestación del servicio, siempre y cuando el usuario expresamente haya autorizado cobrarlos en la factura.
¿La empresa prestadora que puede cobrar cuando un predio se encuentra desocupado?
Para energía, ninguno
Para acueducto, alcantarillado y gas natural, el cargo fijo
Para aseo, el cargo fijo y las demás actividades complementarias, es decir, barrido y limpieza de áreas públicas, corte de césped y poda de árboles de estas áreas, solo se descuenta el valor de la recolección de residuos sólidos, siempre y cuando se le informe a la empresa con antelación sobre la desocupación del predio.
La desocupación de un predio debe acreditarse ante el prestador, cada tres (3) meses.
¿Cómo se pueden cancelar lo valores que no son objeto de petición, queja o reclamo?
Las empresas están en la obligación de expedir facturas con el valor de los consumos o bienes que no se encuentran en reclamación.
¿Qué es corte del servicio público domiciliario?
La empresa da por terminado el contrato y para volver a disfrutar del servicio, se debe hacer una nueva solicitud de conexión y pagar los costos de esa nueva conexión.
¿Qué es suspensión del servicio público domiciliario?
La empresa suspende el servicio y el usuario queda imposibilitado temporalmente para disfrutar de mismo.