Por su forma y por su duración
Por forma: Verbal o Escrito
El contrato verbal, es un simple acuerdo expresado oralmente las partes convienen en la índole de trabajo o clase de trabajo a realizar, sitio a realizarse y cuantía periodo que regulan el pago
El contrato escrito, documento firmado por las partes donde aparece identificación, domicilio, y lugar y fecha de celebración, lugar donde se prestara el servicio, periodo de pago y remuneración.
Por su duración:
1) Por el tiempo que dure la realización de la obra o labor
2) Contrato de prestación de servicios
3) Contratos a término fijo
4) Contratos con duración indefinida
Acuerdos que deben ir siempre por escrito:
I. Periodo de prueba
II. Es fundamental, el salario integral
III. Los pagos que no constituyen salario
¿Cuáles son las características del contrato por la duración de la obra o labor?
Se debe consignar expresamente la obra o labor a realizar. Por ejemplo: si se contrata un trabajador para levantar un muro con una extensión determinada
En este contrato normalmente no se pagan prestaciones sociales (prima de servicios, vacaciones, intereses cesantías y vacaciones), pero si se logra demostrar los elementos del contrato (anteriormente mencionados) hay lugar a ello.
Contrato de prestaciones de servicios:
En este contrato normalmente no se pagan prestaciones sociales (prima de servicios, vacaciones, intereses cesantías y vacaciones), pero si se logra demostrar los elementos del contrato (anteriormente mencionados) hay lugar a ello.
Contrato a término fijo:
Debe estar siempre por escrito y no puede ser superior a tres (3) años
Existen dos modalidades:
- El contrato a término fijo inferior a un (1) año, que no tiene término mínimo de duración
- Y, el contrato a término no fijo de duración entre uno (1) y tres (3) años que es renovable indefinidamente.
- Estos contratos solo pueden prorrogarse tres (3) veces.
Contrato a término indefinido:
Este término indefinido puede ser verbal o escrito y no hay determinada duración, se prefiere escrito.
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